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Consejos
Para todo vendedor:
Aunque parezca un tópico, la realización
de venta de su inmueble es un acontecimiento importante
que merece una atención especial y profesional.
Es imprescindible una buena promoción de la vivienda
a nivel publicitario así como la disposición
de tiempo para concertar y realizar las visitas al mismo.
A la hora de dirigirse a una Agencia Inmobiliaria,
infórmese sobre ella, y tenga en cuenta:
- Le merece confianza su Marca
- Está avalada por años de trabajo
- Tiene Personal cualificado y profesional
- Servicios que le ofrecen
Para todo comprador:
Ante toda compra de un inmueble, es conveniente no olvidar
el tener en cuenta una serie de comprobaciones, para
no llevarnos ningún disgusto que nos “agüe”
la fiesta:
- Observe y tenga en cuenta el entorno casi tanto
como la vivienda.
- Ponga atención tanto en el interior del
inmueble como en el edificio para minimizar la posibilidad
de vicios ocultos.
- Asegúrese de las cargas de la vivienda,
con la solicitud de Nota Simple Informativa en el
Registro de la Propiedad.
- Solicite del Presidente de la finca un certificado
de comunidad para comprobar el estado de los pagos.
Financiaciones:
La forma más habitual de financiación
en la compra de vivienda es el Préstamo Hipotecario.
Para poder elegir la mejor opción entre las que
ofrecen distintas Entidades Bancarias, se deben tener
en cuenta los siguientes parámetros:
- Tipo de interés el primer año( o
semestre)
- Indice de referencia y diferencial aplicable en
las revisiones.
- Comisión de apertura de la Entidad
- Porcentaje de penalización en cancelaciones
anticipadas, tanto parciales como total
- Porcentaje de tasación obtenible, como valor
de la misma
- Seguros ( incendio, hogar, vida, amortización…)
Gastos de compraventa:
En toda compraventa de vivienda, salvo pacto diferente
entre las partes, la ley marca una repartición
de los gastos del siguiente modo:
Vendedor:
- Notaria
- Plusvalía ( Impuesto Patrimonial del Incremento
del Valor de naturaleza urbana)
Comprador:
- Copia Autorizada ( Notaria)
- I.T.P. ( Impuesto de Transmisiones Patrimoniales)
- Registro de la Propiedad
Nota: Esta designación viene
recogida en el art.1.455 C.C. , Decreto Legislativo
1/93 art.8 a) y 828/95 art.34 a) , Art. 6 de la Ley
Hipotecaria y en la Ley de Haciendas Locales 39/38 en
art. 107 1-b) .
En Sur Hogar le ofrecemos una gestión
integral en la compra o venta de inmuebles. Para vender
su vivienda o encontrar la
que busca contacte con nosotros. |